ARTÍCULOS
29 Septiembre 2014
El Tribunal Constitucional como poder constituyente permanente
En el Anuario 2013 del Tribunal Constitucional, el profesor Lucio Pegoraro concluye en su ensayo sobre “la interpretación de la Constitución como modo ordinario de actualización de la Constitución”, afirmando que “no debe sorprender si, como órgano de cierre de los ordenamientos constitucionales, y artífices de la dirección política constitucional, pero también de la dirección política tout-court, los Tribunales Constitucionales han sido definidos por estudiosos de todas las partes del mundo –juristas y politólogos- como poder constituyente permanente” [Leer más]
18 Septiembre 2014
Control Constitucional de la voluntad popular: Una respuesta al populismo anticonstitucional
Durante estos días he tenido la oportunidad de analizar las diversas discusiones que se han generado en torno a las observaciones realizadas por el Presidente Danilo Medina al proyecto de ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda. Argumentos que han permitido profundizar sobre la falta de razonabilidad del proyecto, toda vez que en palabras del jurista Cristóbal Rodríguez, “existen otras alternativas que resultan menos invasivas de los legítimos derechos de los propietarios de los terrenos ubicados en la zona” y, por otro lado, como contrargumento, sobre la subjetividad de la decisión tomada por el Poder Ejecutivo por constituir “una decisión meramente política” [Leer más]
14 Abril 2014
Límites a la intervención reguladora del Estado
La Constitución consagra en su artículo 68, que se “garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley” (Subrayado nuestro). En efecto, la responsabilidad del Estado no solo reside en la necesidad de brindar a las personas la posibilidad de disponer de sus derechos fundamentales frente a los terceros, sino que éste debe asumir un rol de garante de dichos derechos, con el objetivo de satisfacer a través de los principios de eficacia, jerarquía objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, las necesidades de interés colectivo [Leer más]
23 Marzo 2014
El tabú del debido proceso administrativo
En la declaración final de la décima Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, celebrada del 12 al 15 de marzo de 2014 en esta ciudad de Santo Domingo, las Delegaciones de los Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales constataron que “la normativa y supremacía jurídica de nuestras Constituciones se proyectan, entre otros ámbitos, en la vigencia directa e inmediata de los derechos y libertades fundamentales en ellas proclamadas, campo en el que la influencia de los distintos textos internacionales en materia de derechos humanos ha permitido definir un ius commune que, como núcleo básico e intangible, pertenece a todas las personas en tanto que patrimonio consustancial de la dignidad humana que las magistraturas constitucionales, con sujeción a los parámetros establecidos en sus Constituciones, tienen la obligación de garantizar” [Leer más]
20 Enero 2014
La buena gobernabilidad en las Asociaciones Sin Fines de Lucro
Conforme el artículo 47 de la Constitución, “toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”. Esta disposición fue adoptada a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece el derecho de toda persona de asociarse con otras para “promover, ejercer, y proteger sus intereses legítimos de orden políticos, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden”. En tal sentido, surge la facultad de las personas de poder constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos [Leer más]
Derechos de autor © Roberto Antonio Medina Reyes.