​17 Noviembre 2017
Las asociaciones público-privadas en el transporte ferroviario

Entre las muchas fallas que caracterizan al transporte de pasajeros en nuestro país, la obsolescencia de la infraestructura pública y de las modalidades de transporte juega un rol preponderante. Durante muchos años, el transporte público de pasajeros se caracterizó por la falta de regulación estatal sobre los operadores, lo que originó una proliferación de servicios sin que existiera una coordinación integral entre las modalidades utilizadas para el transporte masivo de personas. Es decir que el Estado otorgaba autorizaciones sobre las rutas sin una planificación previa, de modo que cada operador prestaba el servicio de forma desordenada y con niveles deficientes de calidad, comodidad y seguridad [Leer más

2 Noviembre 2017
La regulación del sistema de elecciones primarias

El pasado domingo 29 de octubre del presente año, el Lic. Jaime L. Rodríguez publicó un artículo que desmonta claramente algunas de las objeciones constitucionales que han sido utilizadas para sustentar la inconstitucionalidad de una nueva legislación que disponga el carácter obligatorio de las primarias abiertas (“Objeciones constitucionales al carácter obligatorio de las primarias abiertas”). Para el Lic. Rodríguez, contrario a lo indicado por el profesor Manuel Fermín Cabral (“El alcance del artículo 277 de la Constitución”), “no es cierto que el artículo 277 de la Constitución impida la reproducción de un acto normativo similar al que previamente fuera declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia” o que impida al Tribunal Constitucional examinar un nuevo acto normativo que disponga disposiciones similares a otro instrumento que haya sido declarado inconstitucional [Leer más

26 Octubre 2017
​Los nudges y la regulación basada en el comportamiento

“De vez en cuando, todos necesitamos un empujoncito”. Esta frase puede resumir una de las principales investigaciones del economista Richard Thaler, ganador del Premio Nobel de Economía. Para Thaler, existen anomalías del comportamiento (generalmente circunstanciales) que impiden a los agentes adoptar decisiones racionales basadas en un análisis costo-beneficio. Es decir que los agentes no siempre logran maximizar su propio interés mediante sus actuaciones, sino que en ocasiones toman decisiones sesgadas por conclusiones costumbristas, por un rechazo desproporcionado a la idea de perder,  por hacer determinadas cosas sólo porque “todo el mundo lo hace”, o simplemente por la forma en que se ven influenciados por su interacción social [Leer más

7 Octubre 2017
La función jurisdiccional en el Estado Constitucional de Derecho

Hoy en día los jueces son los principales garantes del ordenamiento constitucional, por lo que sus funciones no se encuentran limitadas a la reproducción fonográfica de las normas. Es decir que la función jurisdiccional va más allá de la aplicación de las leyes, pues los jueces están constitucionalmente obligados a garantizar la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas. Esta nueva concepción de la función jurisdiccional arrastra nuevas prerrogativas que sobrepasan la concepción antigua del juez como un simple ejecutor de las leyes [Leer más

​3 Septiembre 2017
Las personas jurídicas y los derechos fundamentales

Hoy en día es indiscutible que las empresas gozan de personalidad jurídica propia y que son responsables de las obligaciones que asumen en el ejercicio de sus actividades económicas. Pero además, y con igual relevancia, es indubitable que éstas son titulares de derechos fundamentales y, por consiguiente, son capaces de ejercer las garantías jurisdiccionales previstas en el ordenamiento constitucional. En palabras del Tribunal Constitucional, “las personas naturales o físicas y las personas jurídicas, ambas, pueden ser –y de hecho son- titulares de derechos fundamentales”, de modo que las personas jurídicas “gozan de la prerrogativa de impulsar la acción de amparo, garantía que el legislador constituyente ha puesto en manos de las personas, sin distinción, ni discriminación alguna, para la materialización de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho” (TC/0404/16)  [Leer más

​8 Julio 2017
La eficacia horizontal del debido proceso

La función esencial del Estado consiste en garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva (artículo 8 de la Constitución). Es decir que el Estado constituye el principal garante de los derechos fundamentales, por lo que debe adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su protección frente a las actuaciones de las personas y los órganos públicos. Esta función constitucional convierte al Estado en un sujeto activo de los derechos legítimos de los ciudadanos, de manera que debe asegurar su protección tanto en las relaciones jurídicas que se suscitan entre las personas y los órganos administrativos (efecto vertical) como en las relaciones que se desarrollan bajo la autonomía privada de los particulares (efecto horizontal) [Leer más

​30 Marzo 2017

El marco regulatorio del transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial (3 de 3)


Durante estas últimas semanas hemos analizado los principios básicos de la Ley No. 63-17 así como los órganos administrativos creados para reorganizar la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial en nuestro país. No hay dudas de que esta ley restructura todas las actividades relacionadas con el tránsito y el transporte terrestre, pues establece una regulación general del sector e instaura un órgano regulador encargado de adecuar, supervisar y asegurar el marco jurídico en el cual deben desarrollarse los agentes económicos [Leer más

​​​10 Marzo 2017
El marco regulatorio del transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial (2 de 3)

En el artículo anterior señalamos que uno de los principales objetivos de la Ley No. 63-17 es eliminar la multiplicidad de funciones de las instituciones públicas que intervienen en el transporte terrestre. Y es que, antes de la promulgación de esta ley, más de seis instituciones procuraban regular en sentido estricto las diversas modalidades del transporte terrestre, sin que existiera entre ellas una coordinación de competencias. Pero más aún, algunas de estas instituciones fueron creadas por decretos, por lo que no contaban con potestades  que les permitiera ejercer un control prolongado sobre los agentes económicos [Leer más

2 Marzo 2017
El marco regulatorio del transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial (1 de 3)

El pasado martes 21 de febrero del año en curso, el Presidente Danilo Medina promulgó la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, No. 63-17. Esta ley procura disminuir las fallas que caracterizan al transporte terrestre en nuestro país, pues elimina la multiplicidad de funciones de las instituciones públicas que actualmente intervienen en el sector y, además, instaura un órgano regulador con potestades exorbitantes que permiten mantener un control prolongado y localizado sobre el servicio de transporte terrestre a los fines de garantizar su universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, regularidad, calidad, razonabilidad, equidad tarifaria, obligatoriedad y seguridad [Leer más

​13 Febrero 2017
La libertad de expresión y el discurso del odio

La libertad de expresión es la esencia del debate público, pues asegura la formación de la opinión pública mediante el libre intercambio de las ideas. Esta libertad posee dos dimensiones: por un lado, el derecho de las personas de buscar, expresar y difundir pensamientos e ideas; y, por otro lado, el derecho de recibir y conocer las informaciones difundidas por los demás. Para el Tribunal Constitucional dominicano, ambas dimensiones se encuentran estrechamente vinculadas porque “una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad”  [Leer más]

​7 Enero 2017
La regulación del transporte de pasajeros

El pasado 16 de diciembre de 2016, el Lic. Thiaggo Marrero Peralta publicó un artículo titulado “el problema del transporte” donde afirma que “es necesaria la intervención pública apoyada en planificación urbanística en el que exista un esquema de colaboración público-privada que permita a los particulares participar y competir en términos de calidad del servicio dentro de un régimen concesional del transporte urbano de pasajeros”. Para llegar a esta conclusión el autor explica que no es el mercado la solución del transporte urbano y que, por consiguiente, el problema no se remedia con alguna apertura que pueda lograr el Consejo Nacional de la Empresa Privada [Leer más]

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