17 Diciembre 2020
El amparo como vía judicial preferente 

​El artículo 72 de la Constitución reconoce la acción de amparo como la vía procesal idónea para que las personas puedan: (a) garantizar la protección inmediata de sus derechos fundamentales; (b) hacer cumplir una ley o un acto administrativo; y, (c) salvaguardar los derechos e intereses colectivos y difusos. Es decir que el amparo es concebido como una acción sencilla, sumaria y no sujeta a formalidades que procura la protección inmediata de los derechos fundamentales frente a los actos u omisiones contrarios al ordenamiento constitucional [Leer más]

10 Diciembre 2020
La libertad de expresión de los jueces y la Corte IDH

Hace unos meses señalé que los jueces tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de comunicación. El ejercicio de este derecho permite la democratización de la administración de justicia y, en consecuencia, un mayor control social de las funciones jurisdiccionales, lo que se traduce en una forma de legitimación de la actividad judicial. Ahora bien, también indiqué que el ejercicio de este derecho está condicionado al mantenimiento de una conducta neutra y objetiva por parte de los jueces, con el objetivo de garantizar la imparcialidad e independencia de la justicia. Es decir que los jueces pueden hablar y escribir libremente, siempre y cuando no fomenten ideas que puedan comprometer su imparcialidad [Leer más]

27 Noviembre 2020
Hacia una Administración justa 

Una de las garantías de una tutela administrativa efectiva es el derecho de las personas de acceder al procedimiento administrativo. Ahora bien, no cualquier acceso a la Administración cumple con esta garantía y con el derecho fundamental a una buena administración, sino aquel que permite obtener una decisión justa, es decir, una decisión razonable y respetuosa del mínimo de justicia material consagrado en el ordenamiento constitucional. En otras palabras, no basta con que las decisiones administrativas sean dictadas en un proceso regular, con respeto a todas las garantías formales en su tramitación y expedición, sino que además deben ser el resultado de un análisis correctamente razonado y justo por parte de la Administración [Leer más]


9 Octubre 2020
Los bloques de partidos y la segunda mayoría 

En los próximos meses el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá la responsabilidad de evaluar y designar cuatro (4) jueces en el Tribunal Constitucional y cinco (5) jueces, más sus suplentes, en el Tribunal Superior Electoral. Esta situación ha generado una profunda discusión en torno a los conceptos de «bloque de partidos» y «segunda mayoría», con el objetivo de determinar cuál es el senador o senadora, perteneciente al partido o bloque de partidos distinto al del Presidente del Senado, que ocupará un puesto en este órgano colegiado  [Leer más]

19 Septiembre 2020
La fundamentalidad de los derechos sociales

En el artículo anterior señalé que el carácter social del Estado lleva implícito el reconocimiento de los derechos sociales como precondiciones para el ejercicio de las libertades fundamentales (ver, “Los derechos sociales en serio”, 15 de septiembre de 2020). Es decir que el Estado es realmente un «Estado social» y democrático de Derecho cuando reconoce un conjunto de condiciones existenciales mínimas como premisas a priori para garantizar las libertades fundamentales y, además, asegurar la separación y limitación de los poderes públicos. Estas condiciones forman parte del contenido esencial de los derechos sociales, los cuales están ubicados al mismo nivel normativo que las libertades civiles y políticas. Se tratan de auténticos derechos fundamentales (ver artículos 50 y siguientes de la Constitución) [Leer más]

15 Septiembre de 2020
Los derechos sociales en serio

​La función esencial de un Estado social y democrático de Derecho consiste en la realización de los derechos fundamentales, es decir, en la materialización de un conjunto de disposiciones iusfundamentales que tienen como objetivo asegurar el desarrollo de las personas en un marco de libertad individual y de justicia social. Para esto, el Estado asume la protección de un «mínimo social» como precondición lógica y empíricamente necesaria para garantizar la libertad de las personas, de modo que fundamenta el ordenamiento constitucional en un principio superior de interés social, según el cual las necesidades socioeconómicas deben ser satisfechas para asegurar que las personas puedan gozar de las libertades civiles y políticas [Leer más]

​21 Agosto 2020
​La Administración de la postpandemia 

Una de las implicaciones del reconocimiento de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho es la socialización del ordenamiento constitucional. Es decir, la implementación de un marco jurídico orientado a la protección de un mínimo de procura existencial que garantice una vida digna y el desarrollo de las personas en un ámbito de justicia social. Este proceso de socialización no sólo modifica la actuación del Estado en el ámbito social, obligándole a asumir un rol más activo para garantizar el acceso de forma igualitaria, equitativa y progresiva a los servicios mínimos indispensables, sino que además genera la transformación del sistema económico por un modelo de economía social de mercado, caracterizado por la intervención reguladora del Estado en el equilibro de los mercados [Leer más]


30 Julio 2020
La libertad de expresión de los jueces

¿Los jueces sólo hablan por sentencia? Este viejo axioma jurídico que procura la autocontención de los jueces en el debate público ha sido utilizado durante años para limitar su derecho de expresar libremente sus ideas, pensamientos y opiniones. La idea detrás de esta frase es garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial a través del fomento de una mayor moderación de sus miembros en el ámbito público. Los jueces deben ser cuidadosos a la hora de intercambiar ideas que puedan comprometer su imparcialidad, de modo que deben evitar cualquier tipo de protagonismo en los medios de comunicación [Leer más]

3 Julio 2020
Todas y todos, ¡a votar!

El próximo domingo 5 de julio de 2020 las ciudadanas y ciudadanos tenemos una cita con la democracia para la elección de los órganos electivos en los niveles presidencial y congresual. Se trata de uno de los procesos democráticos más complicados en la historia de la República Dominicana, debido a múltiples razones: (a) el fraccionamiento político generado por la división del partido oficialista luego de las elecciones primarias; (b) la desconfianza de la población en la organización y supervisión del proceso electoral por parte de la Junta Central Electoral; y, (c) la existencia de una grave situación sanitaria como consecuencia de la propagación de un nuevo coronavirus que nos ha obligado a suspender todas nuestras actividades económicas y sociales [Leer más]

25 Junio 2020​
​El control difuso de constitucionalidad en las acciones de amparo

Una de las características esenciales del modelo de democracia constitucional es la posibilidad de controlar las disposiciones normativas que vulneren el catálogo de derechos fundamentales. Y es que, el objetivo primordial de este modelo es asegurar el desarrollo del sistema democrático a través de la protección de un conjunto de derechos fundamentales que constituyen precondiciones esenciales de la democracia. De ahí que es fundamental, por un lado, la existencia de una Constitución rígida que contemple dichos derechos, los cuales conforman el núcleo esencial de un modelo de democracia constitucional, y, por otro lado, la existencia de controles jurisdiccionales que permitan garantizar el principio de supremacía constitucional [Leer más]


20 Mayo 2020​

¿Por qué es importante la cuota de género?


​El pasado miércoles 13 de mayo de 2020 el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia TC/0104/20, mediante la cual confirma la Sentencia TSE-091-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral. Para dicho tribunal, “la interpretación realizada por el tribunal a-quo toma en cuenta la importancia de la participación política de las mujeres, la cual ya es considerada ampliamente como un derecho fundamental y parte esencial de las estrategias de desarrollo a escala mundial” (párr. 12.19). Y es que, a juicio del Tribunal Superior Electoral, la cuota de género debe ser garantizada no en base a la propuesta nacional, sino en cada demarcación electoral donde los partidos políticos presentan candidaturas plurinominales (diputados, regidores y vocales de distritos municipales), de modo que éstos deben utilizar las reservas para cumplir con los porcentajes de género (párr. 8.6) [Leer más]


8 Abril 2020

Una Administración especial y preferente


Una de las implicaciones de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho es la socialización del ordenamiento constitucional a través de la protección de un mínimo de procura existencial orientado a garantizar una vida digna y el desarrollo de las personas en un marco de justicia social. Este proceso de socialización incorpora en el ordenamiento jurídico un conjunto de derechos sociales que son imprescindibles para que las personas puedan desplegar su personalidad y, en consecuencia, puedan ejercer los demás derechos fundamentales [Leer más]


1 Abril 2020

El interés general en tiempos del COVID-19


La esencia del Derecho Administrativo es el interés general. Es decir que los órganos y entes administrativos se estructuran y actúan básicamente para garantizar con objetividad la satisfacción del interés general. Pero, ¿qué debemos entender por interés general? Este concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto de profundas investigaciones y discusiones encuentra su significado en los valores y principios que conforman el Estado social y democrático de Derecho. En este modelo de Estado la función esencial de la Administración recae en la realización de los derechos fundamentales, es decir, en la materialización de un conjunto de disposiciones iusfundamentales que tienen como finalidad el desarrollo de las personas en un marco de libertad individual y de justicia social (ver, “La función esencial de la Administración”) [Leer más]


9 Marzo 2020

Milton Ray Guevara: su vida y obra


​El miércoles 18 de marzo el Instituto Dominicano de Derecho Constitucional (IDDEC) rendirá homenaje al Mag. Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional, con la puesta en circulación de un Liber Amicorum intitulado “La organización del poder para la libertad”. Esta obra, que es fruto de la colaboración de un grupo de juristas dominicanos e iberoamericanos que han aportado una serie de ensayos para su publicación conjunta, tiene como objetivo honrar los aportes que durante su vida profesional y académica el Mag. Ray Guevara ha realizado en torno a la arquitectura de los órganos y funciones del poder político y la declaración de los derechos fundamentales [Leer más]


7 Marzo 2020
El derecho a una indemnización justa


Otro de los derechos subjetivos que componen el derecho fundamental a una buena administración es la prerrogativa que poseen las personas de recibir una indemnización justa  en los casos de lesiones de bienes o derechos como consecuencia de la actividad o inactividad de los órganos y entes públicos (artículo 4.10 de la Ley No. 107-13). Este derecho, en síntesis, obliga a la Administración a reparar los daños y perjuicios causados en los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento de la actividad administrativa. Este deber indemnizatorio constituye una de las garantías de control de la actuación u omisión de la Administración y se traduce en un régimen de responsabilidad de los entes públicos y del personal a su servicio [Leer más]

29 Febrero 2020 
El derecho de participación en las actuaciones administrativas

Una de las principales características del derecho a una buena administración es la participación de las personas en la elaboración y adopción de las decisiones administrativas. La participación se configura como uno de los objetivos -si no el principal- que mejor define la relación que debe existir entre la Administración y las personas en un Estado Social y Democrático de Derecho, pues permite la integración de estas últimas en la gestión pública, lo que reduce la arbitrariedad y el secretismo heredados del ancien régime e imbrica el carácter vicarial de la Administración. En efecto, es a través de la participación que se logra la “democratización de la actividad administrativa” y, en consecuencia, se dota de prerrogativas a las personas para que puedan definir y estructurar la actividad de los órganos que ejercen potestades públicas [Leer más]

15 Febrero 2020
La tutela administrativa efectiva

La «buena administración» se concretiza básicamente en la centralidad de las personas en las actuaciones administrativas, de modo que son éstas quienes determinan la estructura y la actividad de los órganos y entes públicos. El derecho a una buena administración procura asegurar que la Administración atienda a las necesidades de las personas a través de la protección efectiva de sus derechos fundamentales, para lo cual el legislador consagra un conjunto de derechos subjetivos que son indispensables para exigir la titularidad o el ejercicio de los derechos dentro del procedimiento administrativo. Entre los derechos subjetivos que componen una «buena administración» está la tutela administrativa efectiva [Leer más]


​8 Febrero 2020
El derecho fundamental a una buena administración

La Administración de un Estado Social y Democrático de Derecho tiene la obligación de garantizar la realización de los derechos fundamentales, es decir, de asegurar la materialización de un conjunto de disposiciones iusfundamentales que tienen como finalidad el desarrollo de las personas en un marco de libertad individual y de justicia social (ver “La función esencial de la Administración Pública”). Esto, sin duda alguna, sitúa a las personas en el centro de las decisiones administrativas, de modo que son éstas quienes justifican la existencia de los órganos y entes públicos (ver “La posición central de las personas en las decisiones administrativas”) [Leer más]

17 Enero 2020
La democracia constitucional

​​La semana pasada el Tribunal Constitucional anunció que utilizará este año como lema institucional la “democracia constitucional”. Es decir que los objetivos trazados por este órgano para la gestión de este nuevo período se sustentarán en dos pilares esenciales: (a) por un lado, la separación y limitación de los poderes públicos; y, (b) por otro lado, la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas. De esta manera, el Tribunal Constitucional asume el compromiso de asegurar que sus actuaciones estarán encaminadas a garantizar los derechos y las reglas que precondicionan el sistema democrático [Leer más]


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