(21.04.2015)
Hoy me enteré, lamentablemente, sobre el fallecimiento del Doctor Carlos Gaviria, exmagistrado de la Corte Constitucional de Colombia y político colombiano. El 27 de enero del año 2013, tuve el honor de ser su edecán para el Primer Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional celebrado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana. En esos días, Don Carlos despertó mi interés en profundizar sobre los principios básicos de la filosofía liberal y, sobre todo, mediante las breves discusiones sostenidas, de la importancia de respetar y garantizar la autonomía de las personas. Ahora bien, sin ánimos de entrar en la discusión sobre su posición política pues este tema podría generar polémicas, como sucedió en las elecciones presidenciales (2006-2010) donde fue tildado infundadamente como “comunista disfrazado”, quiero enfatizar su trayectoria como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, cargo que ocupó durante 8 años (1993-2001). Este artículo lo hago honrando el obsequio de Don Carlos en su última visita al país, mediante el cual me indicó lo siguiente: “espero que este regalo –un diario- le sea útil para plasmar sus experiencias”.
Como he enfatizado en el párrafo anterior, el Doctor Carlos Gaviria fungió como presidente de la Corte Constitucional de Colombia para el período 1996-2001, responsabilizándose de decisiones transcendentales para los derechos de los colombianos, como lo es, por ejemplo, la despenalización de la dosis personal de sustancias psicoactivas. En efecto, mediante la Sentencia No. C-221/94 de fecha 5 de mayo de 1994[1], la Corte Constitucional de Colombia determinó que
De hecho, este fue el argumento utilizado por Don Carlos como magistrado ponente en dicha decisión, pues éste señaló que “no debía penalizarse la dosis mínimas pues esto vulnera la dignidad humana, la autonomía de la persona y el libre desarrollo de la personalidad”. Otras decisiones importantes que caracterizaron el pensamiento liberal y proteccionista de los derechos humanos del Doctor Carlos Gaviria fue su lucha constante por la integración del ordenamiento jurídico internacional al sistema interno de derecho, surgiendo en la jurisprudencia Colombiana el concepto de “bloque de constitucionalidad”. En efecto, como bien señala Mónica Arango Olaya, es a partir del 1995 que la Corte Constitucional de Colombia moldea su jurisprudencia para legitimar el valor de ciertas normas y principios supranacionales que se encuentran incorporados en la Constitución y que por lo tanto son parámetros del control de constitucionalidad así como parámetros vinculantes de interpretación de los derechos y deberes protegidos por la norma suprema[2].
De ahí que el Doctor Carlos Gaviria es el responsable, como magistrado ponente, de limitar el bloque de constitucionalidad a aquellos tratados o convenios internacionales que no vulneren los preceptos consagrados en la Constitución, pues en caso de que dicha vulneración se produzca las cláusulas transgresoras son inaplicables[3]. Es decir, que a partir de las consideraciones desarrolladas por Don Carlos se establecen dos supuestos fundamentales para que se pueda efectuar la integración de las normas internacionales en el bloque de constitucionalidad: (i) el reconocimiento de un derecho humano y, (ii) que se trate de un derecho cuya limitación se prohíba durante los estados de excepción. De modo que nos atrevemos a afirmar que dichas consideraciones contribuyeron indirectamente con la redacción de constituciones posteriores, como lo es el caso de la Constitución dominicana de 2010, en la cual se señala que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado” (artículo 74.3), por lo que forman parte de las fuentes del bloque de constitucionalidad.
De igual forma, es importante resaltar que las ideas del Doctor Carlos Gaviria permitieron la declaratoria del Estado de cosas inconstitucionales en la jurisprudencia colombiana, centralizando dicha declaratoria en tres tesis fundamentales: (i) la falla estructural o política pública del Estado; (ii) la falta en la estructura interna de una entidad pública; y, (iii) la falta de voluntad política del gobierno. Este aspecto se puede comprobar mediante la Sentencia No. 153/98 de fecha 28 de abril de 1998[4], en la cual la Corte Constitucional de Colombia señaló que
En la decisión analizada precedentemente, la Corte Constitucional de Colombia declaró el Estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario colombiano, pues todos los actores de dicho sistema incurrieron en la vulneración de los derechos fundamentales de los reclusos por la ausencia de políticas públicas, lo que provocó la falla estructural del sistema carcelario. En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Justicia y de Derecho, al Departamento Nacional de Planificación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) a elaborar un plan de construcción y refracción carcelaria tendente a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos. Otras decisiones controversiales dictadas por la Corte Constitucional de Colombia bajo la presidencia del Doctor Carlos Gaviria fueron las correspondientes al reconocimiento de la eutanasia, que aunque no compartimos personalmente dicha decisión, es necesario señalar que fue una decisión innovadora en Latinoamérica, pues Colombia se convirtió en el primer país, incluso antes de Holanda, en reconocer que un paciente terminal pueda solicitar al médico, en los casos en que la medicina no ofrezca otra alternativa, que le ayude a finalizar con sus intensos sufrimientos provenientes de una lesión corporal o de una enfermedad grave o incurable[5].
Partiendo de estas decisiones, podemos afirmar que Don Carlos mantuvo sus ideas constitucionales durante su cargo como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, manteniendo su corriente proteccionista de la libertad humana y de la autonomía personal sobre las influencias políticas y las presiones de ciertos grupos sociales que rechazaban sus ideas y su pensamiento liberal. Sus funciones como juez de la Corte Constitucional de Colombia fueron desarrolladas sin estar envuelto en escándalos públicos y sobre todo, sin la necesidad otorgar favores políticos al momento de impartir justicia durante los procedimientos constitucionales. Este aspecto permitió que Don Carlos se caracterizara por su lucha constante contra el poder político a través del control constitucional de los decretos legislativos, a fin de favorecer al interés colectivo. Es por tal razón, que éste tenía como ideario político lo siguiente:
De modo que el Doctor Carlos Gaviria propugnaba desde su cargo como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, la búsqueda de la justicia a través del reconocimiento de los principios éticos que permitan garantizar el interés general, sin que dichas decisiones se encuentren condicionadas a las conveniencias políticas. Este accionar debe constituir un ejemplo para nuestros jueces, pues es lamentable que en nuestro país la corrupción constituya una conducta legítima por la influencia del sistema político en las decisiones de nuestros tribunales. Sin duda alguna, como bien ha señalado Francisco Barbosa, profesor de la Universidad Externado de Colombia, “con la desaparición de Carlos Gaviria muere una idea constitucional, un modelo de ilustración y decencia republicana, además de una postura democrática definida”[6]. Por tanto solo nos queda pedir que
Ojalá nuestros jueces imiten a Don Carlos!
Paz a sus restos.
[1] Sentencia disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-221-94.htm, última visita el 1 de abril de 2015.
[2] Arango Olaya, Mónica. El Bloque de Constitucionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. Ensayo disponible en http://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/C1C-marango-bloque.pdf, última vista en fecha 1 de abril de 2015.
[3] Ver Sentencia No. C-295-93 de fecha 29 de julio de 1993, disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-295-93.htm, última visita en fecha 1 de abril de 2015.
[4] Sentencia disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t-153-98.htm, última visita en fecha 1 de abril de 2015.
[5] Ver Sentencia No. 239 de fecha 20 de mayo de 1997. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-239-97.htm, última visita en fecha 1 de abril de 2015.
[6] Barbosa, Francisco. Carlos Gaviria, muerte de una idea constitucional. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/carlos-gaviria-muerte-de-una-idea-constitucional/15500697, última visita en fecha 1 de abril de 2015.
Ojalá nuestros jueces imiten a Don Carlos
Derechos de autor © Roberto Antonio Medina Reyes.